martes, 20 de octubre de 2026

La disolución de facto de la Cámara de Diputados por el exceso del Senado

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El reciente dictamen aprobado en la Comisión de Constitución del Senado respecto al pedido de facultades legislativas delegadas al Poder Ejecutivo no constituye un simple desacuerdo técnico entre dos cámaras parlamentarias; representa, en términos estrictamente jurídico-constitucionales, una disolución de facto de la Cámara de Diputados y un quiebre en la arquitectura del sistema bicameral peruano. Al incorporar y aprobar en sede senatorial ocho materias que habían sido expresamente descartadas y no incluidas en el texto sustitutorio remitido por la cámara baja, el Senado ha excedido sus competencias de cámara revisora para arrogarse una función originaria que la Constitución le prohíbe de manera taxativa, anulando en la práctica el control político y normativo ejercido previamente por los representantes directos de la ciudadanía.

La usurpación de la iniciativa legislativa y el límite constitucional de la cámara revisora

En el diseño constitucional de la bicameralidad, la división funcional del trabajo parlamentario responde a un principio elemental de pesos y contrapesos: la Cámara de Diputados actúa como cámara de origen en la producción legislativa y en la delimitación del objeto de las leyes autoritativas, mientras que el Senado ejerce una función de cámara de reflexión y revisión sobre lo efectivamente aprobado y enviado por la primera instancia. Bajo este marco normativo, el Senado carece de iniciativa legislativa propia para introducir de contrabando materias nuevas o resucitar capítulos enteros que no forman parte de la autógrafa en revisión.

La maniobra ejecutada en la Comisión de Constitución del Senado vulnera abiertamente el procedimiento legislativo establecido en los artículos pertinentes de la Constitución y los reglamentos parlamentarios. Cuando la Cámara de Diputados debatió el pedido del Ejecutivo, ejerció su potestad soberana de filtro democrático, depurando el pliego y excluyendo materias sensibles —como reformas estructurales sin sustento en la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) y modificaciones administrativas ajenas a la urgencia nacional—. Al reinsertar ocho materias no aprobadas por los diputados, el Senado no está "revisando" ni "modificando" un texto existente; está legislando ex novo sobre ámbitos que jurídicamente ya habían precluido en la primera cámara. Si el Senado puede agregar libremente lo que Diputados rechazó, el debate, la votación y la existencia misma de la cámara baja devienen en un simulacro irrelevante.

El precedente de la disolución funcional y el vaciamiento de la representación popular

Una disolución parlamentaria no requiere necesariamente de tanques en las calles ni de un decreto inconstitucional emitido desde Palacio de Gobierno; también se configura una disolución de facto cuando un órgano del Estado vacía de contenido las atribuciones exclusivas de otro, neutralizando sus efectos jurídicos. Al convertir a la Cámara de Diputados en una mera mesa de partes cuyo filtro de legalidad puede ser ignorado por completo en la cámara alta, se destruye el principio de representación proporcional sobre el cual descansa la legitimidad de los diputados.

Esta desnaturalización resulta doblemente grave porque recae sobre una ley autoritativa de delegación de facultades (artículo 104 de la Constitución). La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido reiterativa al señalar que toda delegación de facultades al Poder Ejecutivo es de interpretación restrictiva, debe contar con materia específica y requiere un consenso parlamentario riguroso, pues implica ceder temporalmente la potestad de legislar que reside en el Congreso. Pretender que el Ejecutivo legisle mediante decretos legislativos sobre ocho materias que jamás superaron el filtro de la Cámara de Diputados contamina de inconstitucionalidad de origen cualquier norma que emane de dicha habilitación, abriendo la puerta a futuras demandas de inconstitucionalidad que paralizarán la seguridad jurídica del país.

El espejismo del Senado reflexivo frente a la componenda con el Poder Ejecutivo

Durante el debate para el retorno a la bicameralidad, se prometió al país que el Senado actuaría como un dique de contención institucional frente a la improvisación, garantizando el respeto irrestricto a las formas constitucionales. Sin embargo, los hechos demuestran exactamente lo contrario: en lugar de actuar como un guardián del procedimiento parlamentario, la mayoría en la comisión senatorial ha optado por operar como un apéndice facilitador del Poder Ejecutivo, atropellando las competencias de la Cámara de Diputados para restituirle al Gobierno un cheque en blanco en ocho materias que no contaban con respaldo en la cámara de origen.

Aceptar este atropello procedimental significaría convalidar un hiperpresidencialismo encubierto en alianza con una cúpula senatorial que legisla sin iniciativa constitucional. Si el Pleno del Senado ratifica este dictamen viciado y pretende imponer estas ocho materias por encima de la decisión de los diputados, habrá certificado la muerte funcional del sistema bicameral a pocos meses de su reinstauración, reduciendo a la Cámara de Diputados a un órgano decorativo sin capacidad real de frenar el abuso del poder.

Conclusión y reflexión

La defensa de la institucionalidad democrática exige rechazar con firmeza cualquier intento de legislar al margen de las competencias constitucionales. El Senado debe circunscribir su labor revisora estrictamente al marco remitido por la Cámara de Diputados, retirando de inmediato las ocho materias incorporadas sin iniciativa legislativa válida. De lo contrario, los propios diputados —en defensa del fuero parlamentario y del mandato popular que representan— y las instituciones de control constitucional deberán activar los mecanismos de conflicto competencial para impedir que se consuma esta anulación de facto de la cámara baja.

¿Considera usted que la Cámara de Diputados debe plantear una cuestión de competencia ante el Tribunal Constitucional para anular la inclusión de estas ocho materias en el Senado, o estamos ante el inicio de una subordinación definitiva de los diputados frente a los acuerdos políticos entre el Ejecutivo y la cámara alta?

Etiquetas: Coyuntura Nacional, Cámara de Diputados, Senado, Bicameralidad, Facultades Legislativas, Crisis Constitucional, Congreso de la República, La Destra Siniestra

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