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En el debate económico cotidiano del ciudadano de a pie, pocas realidades generan tanta indignación y asfixia como el costo del financiamiento bancario. Mientras las entidades financieras remuneran los depósitos de los ahorristas con tasas pasivas reales que con frecuencia pierden frente a la inflación, los créditos de consumo y las tarjetas de crédito aplican Tasas de Costo Efectivo Anual (TCEA) que superan el 60%, 80% y hasta el 100% anual. Paralelamente, en los pasillos del Congreso de la República, la bancada de Fuerza Popular y los gremios financieros han reactivado iniciativas legislativas para eliminar la Ley de Topes de Tasas de Interés (Ley N.° 31143), reabriendo una encendida controversia entre la libre determinación de precios y la protección del consumidor frente a la usura.
Abordar este fenómeno exige superar los eslóganes demagógicos y contrastar la normativa peruana con estándares internacionales. La evidencia jurídica, financiera y comparada demuestra que las elevadas tasas de interés en el Perú no son una consecuencia inevitable de la economía de mercado, sino el resultado de un marco legal permisivo edificado sobre un sistema bancario oligopólico que extrae rentas extraordinarias sin competencia efectiva.
1. El origen legal de las tasas libres: ¿Por qué se permite cobrar más del 80%?
Para entender por qué los bancos en el Perú pueden aplicar legalmente tasas que en otras latitudes se clasificarían como delitos penales, es indispensable remitirse al marco normativo inaugurado en la década de 1990:
- La desregulación financiera: La Constitución Política de 1993 (artículos 58 y 59) consagró el modelo de Economía Social de Mercado y la libertad de empresa. En consonancia con este régimen, la Ley General del Sistema Financiero (Ley N.° 26702, artículo 9) estableció de manera explícita que las empresas del sistema financiero señalan libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas en función de la oferta y la demanda.
- La teoría del riesgo como justificación: La doctrina defendida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la banca comercial sostiene que la tasa de interés debe reflejar el costo de fondeo, los costos operativos y, fundamentalmente, la prima por riesgo crediticio. En un país con más del 70% de informalidad laboral y alta probabilidad de morosidad, los bancos justifican encarecer drásticamente los préstamos sin garantía real para cubrir eventuales pérdidas.
2. El espejo europeo: La severa legislación antiusura de Italia
La idea de que el libre mercado prohíbe poner límites a las tasas de interés queda desvirtuada al observar el marco normativo de las economías desarrolladas de Europa occidental, siendo Italia uno de los casos más rigurosos:
- La Ley 108/1996 y el delito de usura: En Italia rige la Legge 7 marzo 1996, n. 108 (Disposiciones en materia de usura), la cual modificó el artículo 644 del Código Penal italiano. La legislación italiana tipifica el cobro de tasas usurarias como un delito penal sancionado con penas de dos a diez años de prisión efectiva y multas agravadas.
- El tope legal del Banco de Italia: De manera trimestral, el Banca d'Italia y el Ministerio de Economía calculan el Tasso Effettivo Globale Medio (TEGM) para cada modalidad de préstamo (hipotecario, consumo, leasing, tarjetas revolving). Por ley, el límite infranqueable de usura se fija sumando al promedio un cuarto de este más 4 puntos porcentuales. En la práctica, el tope legal para créditos al consumo en Italia suele oscilar entre el 12% y el 18% anual.
- Nulidad absoluta de intereses: Conforme al artículo 1815 del Código Civil italiano, si un contrato financiero pacta una tasa superior al límite de usura, la cláusula es nula de pleno derecho y el deudor queda liberado de pagar cualquier tipo de interés, devolviendo únicamente el capital prestado.
El contraste es elocuente: lo que en Italia constituye un delito penal que lleva a banqueros a prisión, en el Perú ha sido considerado durante décadas una práctica comercial ordinaria y legal.
3. La Ley 31143 y los topes del BCRP: Qué cambió en el 2021
Frente al clamor social por los cobros abusivos en plásticos financieros, en marzo de 2021 el Congreso aprobó por insistencia la Ley N.° 31143 («Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros»):
- Facultad reguladora al BCRP: La norma modificó la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), encomendándole fijar de manera semestral tasas de interés máximas para los créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto y microcréditos para micro y pequeñas empresas (MYPE).
- El cálculo del tope máximo: El BCRP estableció que el límite máximo equivale a dos veces la tasa promedio de los créditos de consumo del sistema financiero. Si bien la medida eliminó tasas extremas que superaban el 150% o 200% anual, fijó un techo que aún hoy ronda entre el 80% y el 100% anual, cifras que continúan situando al Perú como una de las plazas de crédito de consumo más caras de la región.
4. ¿Por qué el fujimorismo y los gremios financieros buscan eliminar los topes?
Desde la promulgación de la Ley 31143, la bancada parlamentaria de Fuerza Popular —a través de iniciativas respaldadas por legisladores como Rosangella Barbarán— ha liderado los intentos por derogar los topes de tasas. Los argumentos que sustentan su postura se basan en diagnósticos técnicos compartidos por gremios bancarios (ASBANC, ASOMIF) y centros de estudio como el Instituto Peruano de Economía (IPE):
- La exclusión financiera de los más vulnerables: Sostienen que al imponer un techo a las tasas, las entidades financieras no pueden cobrar la prima de riesgo necesaria para prestarle a personas sin historial crediticio, microempresarios informales o trabajadores independientes de bajos ingresos. Ante la imposibilidad de tarifar el riesgo, los bancos y cajas simplemente cierran la ventanilla y niegan el crédito.
- El empuje hacia el «gota a gota» criminal: Según datos de la SBS y estudios de microfinanzas, más de 500,000 personas habrían sido expulsadas del sistema formal tras la fijación de topes. Fuerza Popular argumenta que estas familias y bodegueros, al no tener acceso bancario, caen directamente en manos de las mafias del préstamo informal «gota a gota», donde pagan tasas usureras de más del 20% mensual (más del 500% anual) bajo amenazas de extorsión, violencia física y dinamita.
- Defensa del libre mercado sin control de precios: La postura fujimorista enarbola el principio económico ortodoxo de que cualquier control artificial de precios sobre el dinero genera racionamiento y distorsiones que terminan perjudicando a los sectores que pretendía proteger.
5. Más allá del falso dilema: La concentración oligopólica como verdadera raíz
El debate público se encuentra entrampado en una falsa dicotomía: aceptar la usura bancaria de tres dígitos o empujar a la población a la extorsión criminal del «gota a gota». La evidencia empírica revela que la causa profunda del crédito prohibitivo en el Perú no es la existencia de topes, sino la **falta estructural de competencia**:
En el Perú, cuatro bancos concentran más del 80% de las colocaciones crediticias y de los depósitos del público. En un mercado altamente cartelizado y oligopólico, las tasas de interés activas no bajan por eficiencia operativa porque las entidades dominantes tienen el poder de mercado para imponer márgenes de intermediación (spread bancario) descomunales. Países como Italia o Francia demuestran que es perfectamente viable tener topes de usura estrictos y, al mismo tiempo, una inclusión financiera superior al 90%, siempre que exista un sistema bancario atomizado, cooperativas de crédito sólidas, banca pública de fomento y un marco regulatorio que castigue las prácticas anticompetitivas.
Conclusión: El desafío de una inclusión financiera justa
Eliminar los topes de tasas sin resolver la concentración bancaria solo servirá para que el oligopolio financiero vuelva a cobrar tasas astronómicas a los prestatarios cautivos. Por su parte, mantener topes del 80% al 100% mientras la microempresa se ahoga demuestra la precariedad de la regulación actual. El Perú no necesita elegir entre la usura de corbata y la extorsión de la moto: necesita una verdadera reforma de mercado que promueva el ingreso de nuevos bancos internacionales, digitalice las microfinanzas con costos operativos mínimos, fortalezca a las cajas municipales y asegure que el acceso al capital sea un motor de desarrollo y no una condena al sobreendeudamiento perpetuo.
¿Consideras que eliminar los topes a las tasas de interés democratizará el crédito formal para los emprendedores, o solo legalizará cobros abusivos en beneficio del oligopolio bancario en el Perú?
Etiquetas: Usura Bancaria, Tasas de Interés, Ley 31143, Fuerza Popular, BCRP, SBS, Italia, Gota a Gota, Oligopolio Financiero, Economía Peruana, La Destra Siniestra
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