Neutralidad bajo sospecha: El uso de recursos públicos en la recta final de las Elecciones 2026

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A escasas noventa y seis horas de la jornada electoral del domingo 4 de octubre, el escenario político nacional ingresa a su fase más crítica con el inicio de los mítines de cierre de campaña. Sin embargo, en paralelo a los discursos proselitistas y las caravanas en las principales capitales de provincia, durante la mañana de hoy la atención institucional se ha concentrado en las múltiples alertas emitidas por los órganos de fiscalización electoral y de control gubernamental respecto a la vulneración sistemática del principio de neutralidad estatal.

El deber de neutralidad de los funcionarios y servidores públicos no es una sugerencia ética facultativa; constituye una obligación legal y constitucional diseñada para impedir que el poder político de turno incline artificialmente la balanza democrática utilizando fondos, vehículos, infraestructura y personal pagado por todos los peruanos. No obstante, cuando se contrasta el marco normativo con la evidencia documental recogida en campo por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Contraloría General de la República, se confirma una brecha estructural entre la norma prohibitiva y la impunidad fáctica con la que operan diversas administraciones ediles y regionales.

1. El marco jurídico: La prohibición expresa frente a la simulación institucional

El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 346 y 347 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.° 26859), prohíbe de forma taxativa a las autoridades, funcionarios y trabajadores públicos de todos los niveles del Estado:

  • Uso indebido de bienes y personal: Está prohibido destinar vehículos oficiales, locales institucionales, combustible o personal bajo cualquier régimen laboral (CAS, locación o planillas) a favor o en contra de partidos políticos o candidatos.
  • Prohibición de publicidad estatal no justificada: Desde la convocatoria al proceso electoral, la difusión de propaganda institucional está restringida de manera estricta y solo se autoriza aquella vinculada a temas de impostergable necesidad o utilidad pública, debidamente reportada al respectivo Jurado Electoral Especial (JEE).
  • Inauguraciones y actos públicos: Las autoridades en ejercicio tienen terminantemente vedado aprovechar ceremonias oficiales de entrega de obras o colocación de primeras piedras para emitir proclamas electorales o presentar de manera encubierta a sus sucesores políticos.

2. El fenómeno de las «inauguraciones exprés» y la propaganda encubierta

A pesar de la claridad de los reglamentos del JNE, las últimas horas de campaña exhiben prácticas recurrentes de elusión normativa:

  • Obras sin liquidación técnica ni recepción formal: Diversos municipios distritales y provinciales han acelerado cortes de cinta de pavimentaciones, parques y lozas deportivas sin contar con los certificados de recepción de obra ni las pruebas técnicas de calidad. El propósito no es la entrega de infraestructura segura para los vecinos, sino la explotación de la fotografía y el video promocional antes de la medianoche del jueves, cuando entra en vigencia el silencio absoluto de propaganda.
  • El camuflaje cromático y los slogans institucionales: El uso deliberado de los colores corporativos y tipografías idénticas a las del partido del alcalde o gobernador en paneles municipales, uniformes de serenazgo y camionetas institucionales constituye una infracción flagrante al principio de neutralidad, eludiendo la fiscalización mediante el disfraz de «comunicación de gestión».
  • Coerción sobre locadores y trabajadores CAS: Informes de fiscalización ciudadana revelan la constante presión ejercida sobre el personal temporal del aparato público para asistir obligatoriamente a los mítines de cierre de campaña, bajo amenaza implícita o explícita de no renovación contractual para el último trimestre del año.

3. La asimetría electoral y la ineficacia de las sanciones tardías

El impacto más perverso del abuso de los recursos públicos radica en la distorsión del principio de igualdad de armas en la contienda electoral:

  • Competencia desleal frente a la oposición: Los candidatos respaldados por el oficialismo local compiten con una ventaja desproporcionada financiada indirectamente por el erario público, neutralizando el debate programático y desplazando a aquellas opciones que dependen exclusivamente de sus aportes partidarios declarados ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
  • Sanciones post mortem: El procedimiento administrativo sancionador ante los Jurados Electorales Especiales requiere plazos de notificación, descargos y eventual apelación ante el Pleno del JNE. Como consecuencia, las resoluciones firmes y las multas pecuniarias suelen emitirse semanas o meses después del sufragio, cuando la autoridad infractora ya logró posicionar a su candidato o consolidar su rédito político en las urnas.

Conclusión y vigilancia cívica

La legitimidad de las autoridades que asumirán funciones el 1 de enero de 2027 depende de la integridad del proceso que las elija. Ante las limitaciones temporales del sistema sancionador, la fiscalización ciudadana se convierte en el mecanismo de defensa más eficaz. Registrar el uso indebido de camionetas ediles, documentar la entrega de prebendas y denunciar las inauguraciones irregulares a través de la Plataforma Electoral del JNE es un deber cívico para blindar la decisión democrática.

El voto informado exige discernir entre la vocación de servicio demostrada en planes técnicos viables y el despilfarro de los recursos de todos para perpetuar privilegios políticos.

¿Consideras que la Contraloría y el Ministerio Público deberían actuar de oficio con detenciones e inhabilitaciones inmediatas a los alcaldes y gobernadores que vulneren la neutralidad en la recta final de las elecciones?


Etiquetas: Elecciones 2026, Neutralidad Electoral, JNE, ONPE, Contraloría, Recursos Públicos, Cierres de Campaña, Política Peruana, La Destra Siniestra

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