Tu compra financia tu jubilación: La «pensión por consumo» de la Ley 32123 y el poder de la boleta con DNI

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Durante años, solicitar boleta de venta electrónica con DNI en el Perú era percibido por la ciudadanía como un trámite exclusivo para contribuyentes de altos ingresos que buscaban deducir hasta 3 UIT adicionales del Impuesto a la Renta por consumos en hoteles y restaurantes. Para la gran mayoría de trabajadores informales, independientes o dependientes con sueldos moderados, registrar el documento de identidad en caja parecía una molestia sin beneficio directo evidente.

Sin embargo, la promulgación y reglamentación de la Ley N.° 32123 (Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano) ha cambiado radicalmente las reglas del juego económico. Entre sus reformas estructurales, la norma introduce una figura inédita en las finanzas públicas peruanas: la «Pensión por Consumo», un mecanismo que convierte el Impuesto General a las Ventas (IGV) que pagamos en cada adquisición cotidiana en un fondo de ahorro previsional individualizado a través de la boleta con DNI.

1. ¿Cómo funciona la pensión por consumo?: La mecánica del 1%

El principio rector de la medida es simple en su concepción pero de profundo impacto distributivo:

  • Cesión del 1% del valor de las compras: Cada vez que un ciudadano adquiere bienes o servicios en un establecimiento formal y exige una boleta de venta electrónica consignando su número de DNI, el Estado destina el equivalente al 1% del valor total de dicha compra directamente a su cuenta individual de capitalización (CIC) de pensión.
  • Sin sobrecosto para el consumidor: El comprador no paga un sol más. El 18% del IGV ya se encuentra incorporado en el precio de venta final. Lo que hace el fisco es desprenderse de un punto porcentual de ese impuesto recaudado para acreditarlo a nombre del titular del DNI en el sistema de pensiones (sea en las AFP, empresas del sistema financiero autorizadas o el nuevo esquema multipilar).
  • El tope anual establecido: La Ley N.° 32123 fija un límite máximo de compras computables de hasta 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al año (equivalente a S/ 44,000 en 2026), lo que permite capitalizar hasta S/ 440 anuales directos en el fondo jubilatorio exclusivamente mediante el acto de exigir boleta electrónica.

2. Inclusión previsional en un país de 70% de informalidad

La mayor debilidad histórica del sistema de pensiones en el Perú ha sido su diseño dependiente de la planilla formal: quien no tiene un contrato laboral estable con retención del 10% o 13% de su sueldo queda condenado a la desprotección en la vejez.

  • Universalidad del consumo: Aunque millones de peruanos trabajen en el sector informal, todos consumen a diario alimentos, medicinas, calzado, vestimenta, electrodomésticos, combustible o servicios de telefonía en comercios formales.
  • Ahorro automático sin barreras de entrada: Con la pensión por consumo, cualquier ciudadano mayor de 18 años —desde un taxista o comerciante independiente hasta un estudiante o ama de casa— comienza a acumular un fondo previsional propio sin necesidad de afiliarse previamente a un esquema corporativo ni depender de aportes mensuales fijos.

3. La alianza virtuosa: Millones de ciudadanos como fiscalizadores de la SUNAT

El combate a la evasión tributaria en el Perú siempre tropezó con un incentivo perverso: si al cliente le daba igual recibir o no boleta, muchos negocios optaban por no emitir comprobante, quedándose con el 18% del IGV en su bolsillo en lugar de enterarlo al Estado.

  • El incentivo de la trazabilidad: Al vincular la boleta con DNI con un retorno previsional directo para el bolsillo del comprador, la Ley 32123 convierte a más de 20 millones de consumidores en fiscalizadores tributarios en tiempo real.
  • Presión hacia la formalización comercial: Los establecimientos que insistan en operar con comandas informales o notas de venta sin valor tributario perderán clientes frente a aquellos comercios que emiten boletas electrónicas validadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), ampliando la base tributaria nacional.

4. Luces y advertencias técnicas: La evidencia frente al entusiasmo

Desde la perspectiva analítica de La Destra Siniestra, es indispensable advertir las limitaciones operativas del modelo:

  • No sustituye al ahorro previsional estructural: Un aporte anual de hasta S/ 440 derivado del consumo representa un excelente complemento y un incentivo cívico, pero por sí solo es insuficiente para garantizar una pensión digna al momento del retiro si no se acompaña de ahorro voluntario o cotizaciones periódicas con rentabilidad compuesta en el mercado de capitales.
  • Integración tecnológica sin fallas: El éxito del programa depende de que la plataforma informática de la SUNAT, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) crucen los millones de registros electrónicos de boletas de forma transparente, sin demoras y garantizando que los fondos se acrediten efectivamente en las cuentas individuales de los afiliados.
  • Uso exclusivo de boletas electrónicas: Las notas de venta manuales o comprobantes físicos no tienen validez alguna para este beneficio; solo califican los comprobantes electrónicos emitidos mediante sistemas autorizados por SUNAT.

Conclusión: Cada boleta con DNI es un ladrillo para tu retiro

Pedir boleta de venta electrónica con DNI en cada compra ya no es un acto burocrático secundario ni una gentileza hacia la administración tributaria; es una decisión económica estratégica y un derecho legal que fortalece tu patrimonio personal. En un país que requiere construir cultura previsional y erradicar la evasión fiscal, la pensión por consumo de la Ley 32123 demuestra que la alineación de incentivos entre el Estado y el ciudadano es el camino más eficaz hacia la formalidad. La próxima vez que te acerques a una caja, recuerda: tu DNI vale oro para tu futura jubilación.

¿Consideras que destinar el 1% del IGV al fondo de pensiones logrará que la mayoría de peruanos exija boleta en sus compras diarias o el tope anual de 8 UIT debería incrementarse para tener un mayor impacto previsional?


Etiquetas: Reforma de Pensiones, Ley 32123, Pensión por Consumo, IGV, SUNAT, AFP, Sistema Previsional, Educación Financiera, La Destra Siniestra

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