Fondos de agua bajo la lupa: El D.S. 014-2026-VIVIENDA y la encrucijada de las EPS frente a la subejecución hídrica

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Al cierre de la jornada de ayer y en plena vigencia para el sector saneamiento, el Poder Ejecutivo publicó y puso en marcha el Decreto Supremo N° 014-2026-VIVIENDA, una norma técnica pero de hondo calado económico y ambiental que modifica sustancialmente el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280 (Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento), impulsado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

La disposición apunta de manera frontal al talón de Aquiles de la gestión tarifaria en el Perú: la crónica subejecución de los fondos recaudados mensualmente en los recibos de los usuarios para la conservación de fuentes de agua a través de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE). Durante años, millones de soles aportados por la ciudadanía han quedado inmovilizados en las cuentas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) debido a cuellos de botella burocráticos, incapacidad técnica y trabas normativas, mientras las cabeceras de cuenca continúan deteriorándose bajo la amenaza del cambio climático.

1. La realidad de los fondos MERESE: Dinero empozado y cuencas en riesgo

Desde su diseño regulatorio bajo la supervisión de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), la tarifa que pagan los usuarios incluye un porcentaje intangible destinado exclusivamente a financiar proyectos de siembra y cosecha de agua, reforestación y conservación de humedales en las cuencas altas que abastecen a las ciudades:

  • El síntoma de la ineficiencia: Pese a contar con un flujo de recaudación garantizado, la mayoría de las 50 EPS del país carece de cuadros técnicos especializados en proyectos ambientales, lo que ha generado saldos millonarios no ejecutados año tras año regulatorio.
  • El costo del estancamiento: Sin intervenciones oportunas en las cabeceras de cuenca, el volumen y calidad del agua cruda que ingresa a las plantas de tratamiento empeora, encareciendo los costos químicos de potabilización y acentuando el estrés hídrico en las ciudades de la costa.

2. Las reformas clave del D.S. 014-2026-VIVIENDA: Tercerización y núcleos ejecutores

Frente a este colapso operativo, la reforma reglamentaria introduce mecanismos de gestión indirecta orientados a desatar el nudo presupuestal:

  • Habilitación de la «ejecución indirecta»: Reglamentando lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1706, el decreto autoriza expresamente a las EPS a transferir sus reservas MERESE a entidades receptoras especializadas mediante fondos fiduciarios, fideicomisos bancarios o convenios de administración. Estas entidades deberán acreditar trayectoria directa en conservación y uso sostenible de ecosistemas.
  • Incorporación de Núcleos Ejecutores: Se adopta el modelo de la Ley N° 31015, permitiendo que comunidades rurales organizadas y particulares locales ejecuten directamente intervenciones de infraestructura natural básica con financiamiento tarifario, agilizando el gasto en las zonas de recarga hídrica.
  • Penalización por bajo desempeño: La Sunass aplicará una regla estricta: aquellas EPS que registren niveles crónicos de subejecución por causas imputables a su gestión estarán obligadas a transferir forzosamente los saldos acumulados y la recaudación corriente a vehículos externos de administración.

3. Cambios corporativos: El régimen especial de SEDAPAL y la integración patrimonial

El decreto también fija modificaciones sensibles en el ámbito de la gobernanza empresarial:

  • Trato diferenciado para SEDAPAL: La norma excluye a la empresa estatal de agua de Lima de los procedimientos de integración general del sector, subordinando su marco corporativo a las directivas del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), en un intento por blindar sus activos financieros frente a eventuales controversias con comunas provinciales vecinas.
  • Incorporación patrimonial de activos: Se facilita que las EPS integren a su capital bienes recibidos por absorción de prestadores comunales o municipales, incluso cuando estos no estén destinados exclusivamente a la prestación directa del servicio.

4. Luces y sombras: Entre el destrabe operativo y el riesgo de opacidad

El análisis técnico exige evaluar el impacto real de la medida lejos del triunfalismo ministerial:

  • La ventaja de la agilidad: Permitir que fondos especializados y organizaciones locales ejecuten los proyectos rompe la inercia administrativa de las EPS, acercando los recursos a las comunidades campesinas que protegen las lagunas y bofedales.
  • El desafío de la fiscalización: La tercerización de fondos públicos recaudados por vía tarifaria introduce riesgos severos de dispersión, intermediación costosa y eventual desvío de recursos si la Sunass y la Contraloría no implementan plataformas de trazabilidad en tiempo real sobre los fideicomisos y convenios suscritos.
  • La intangibilidad tarifaria: Las EPS retienen la responsabilidad legal sobre el cumplimiento de los objetivos ambientales. Si un tercero incumple las metas, los saldos deberán revertir de inmediato a la cuenta de la empresa, evitando que los recursos de los usuarios se diluyan en gastos administrativos de terceros.

Conclusión y perspectiva ciudadana

El Decreto Supremo N° 014-2026-VIVIENDA reconoce una verdad incuestionable: de nada sirve cobrar un recargo tarifario para cuidar el agua si el Estado es incapaz de gastarlo donde la naturaleza lo necesita. Sin embargo, flexibilizar la ejecución no debe confundirse con relajar el control. La sostenibilidad hídrica de nuestras ciudades depende de que cada sol recaudado en el recibo se transforme en árboles plantados, zanjas de infiltración construidas y cuencas protegidas, con cuentas claras y sin espacio para el parasitismo burocrático.

¿Consideras que transferir los fondos ambientales de las EPS a fideicomisos privados y núcleos ejecutores garantizará el cuidado de las cuencas o abrirá la puerta a la falta de transparencia en el uso del dinero de los usuarios?


Etiquetas: Agua Potable, MERESE, EPS, SUNASS, Vivienda, Sedapal, Saneamiento, Recursos Hídricos, Gestión Pública, La Destra Siniestra

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